Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de comunicaciones anónimas de DataPro
Algunos consejos para conseguir el máximo anonimato, además de informar que la denuncia es anónima son:
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, somos responsables del tratamiento, gestión y almacenamiento delos datos personales de todas las personas involucradas en las consultas y denuncias. Tanto nosotros, como los expertos externos contratados cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, así como lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
Sus datos están cifrados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
No, nuestra entidad prohíbe expresamente cualquier acto constitutivo de represalia.
No se tolerará ningún acto constitutivo de represalia, así como tentativas de represalia o amenazas a las personas que presenten cualquier información a través del canal. Para ello, se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar la protección del informante
Es un medio de comunicación que ponemos a disposición de todos aquellos colectivos definidos con acceso a este Canal, que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal.
Se han definido una serie de categorías que ayudan a tipificar las comunicaciones por ámbito, facilitando de esta manera su gestión y la cumplimentación de los formularios de obtención de datos.
Aquellos delitos o infracciones enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937, que se realicen por un representante legal o empleado, en beneficio directo o indirecto de la propia entidad, así como aquellos que se realicen contra trabajado u otras personas vinculadas a la empresa, que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:
Contratación pública; Servicios, productos y mercados financieros; Prevención del blanqueo de capitales; Seguridad de los productos; Seguridad de los productos y conformidad; Seguridad del transporte; Protección del medio ambiente; Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; Seguridad de los alimentos y los piensos, Sanidad animal y bienestar de los animales; Salud pública; Protección de los consumidores; Protección de la privacidad y de los datos personales, Seguridad de las redes y los sistemas de información; Intereses financieros de la Unión; Infracciones relativas al mercado interior.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2023, de 21 de febrero, amplia el ámbito de los actos enumerados en la Directiva (UE) 2019/1937, a los siguientes: Intereses financieros de la Unión; competencia y ayudas; impuesto sobre sociedades y fraude fiscal; Hacienda Pública y Seguridad Social; derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo; acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.